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Ley de Tecnomecánica para Motos en Colombia: ¿Qué dice el Código de Tránsito y cómo evitar multas en 2026?

Ley de Tecnomecánica para Motos en Colombia

Resumen ejecutivo

La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (RTM) es un trámite obligatorio para todas las motocicletas que circulan en Colombia, sin importar su cilindraje. Tras la expedición de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo), los plazos cambiaron de forma significativa, generando confusión entre los propietarios de motos. Este artículo traduce el lenguaje jurídico a términos prácticos: cuándo te toca, qué pasa si no lo haces, y cuánto cuesta ignorarlo en 2026.


La base legal: El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002)

La obligación de realizar la revisión técnico-mecánica nace de la Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Los artículos 50 al 54 de esta norma establecen el régimen completo de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, abarcando desde su objetivo hasta los centros autorizados para realizarla.

El espíritu de esta ley es doble: proteger la seguridad vial (frenos, luces, suspensión) y cuidar el medio ambiente (emisiones de gases contaminantes). No es un capricho burocrático; es la herramienta con la que el Estado verifica que los vehículos que comparten la vía pública no ponen en riesgo a otros ciudadanos.

Un punto crítico que muchos usuarios ignoran: la Ley 769 de 2002 ha sido modificada varias veces. La versión original establecía plazos distintos para las motocicletas. La modificación más reciente y relevante fue introducida por la Ley 2294 de 2023, que cambió los plazos de la primera revisión y generó la confusión que hoy inunda los foros y grupos de Facebook.


El cambio que confundió a todos: Ley 2294 de 2023

¿Qué modificó exactamente esta ley?

El artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida») modificó el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, que regula la primera revisión de los vehículos automotores. Este es el cambio preciso:

Tipo de vehículoRégimen anterior (Ley 769/2002 original)Régimen actual (Ley 2294/2023)
Vehículo particular (no moto)Primera revisión al 6.° año desde matrículaPrimera revisión al 5.° año desde matrícula
Motos y vehículos de servicio públicoPrimera revisión al 2.° año desde matrículaPrimera revisión al 2.° año desde matrícula
Revisiones posteriores (motos)Cada añoCada año

Para las motos el plazo de la primera revisión no cambió: siempre ha sido 2 años. La novedad de la Ley 2294 fue principalmente para los carros particulares, que pasaron de 6 a 5 años. Sin embargo, esta ley rige únicamente para vehículos matriculados a partir del 19 de mayo de 2023, fecha de su entrada en vigencia.

La regla de los 2 años: cómo funciona en la práctica

La cuenta empieza desde la fecha de matrícula que aparece en tu tarjeta de propiedad, no desde la fecha de compra ni desde el año modelo del vehículo.

Ejemplo práctico — Calculadora mental:
Si tu tarjeta de propiedad dice Fecha de Matrícula: 15 de mayo de 2024, tu primera revisión técnico-mecánica debe realizarse a más tardar el 14 de mayo de 2026. A partir de ahí, cada año en esa misma fecha.

Puedes verificar el estado de tu RTM en el portal del RUNT (www.runt.com.co), ingresando la placa del vehículo y el número de documento del propietario.

La regla anual: de por vida

Una vez superada la primera revisión a los 2 años, la moto entra en un ciclo anual permanente. No existe exención por edad, por cilindraje ni por uso. Una moto de 125cc tiene exactamente el mismo calendario que una de 650cc.


Mito vs. Realidad de la Ley

Esta es la sección que más valor genera para el motociclista promedio, porque desmonta con autoridad legal las ideas falsas que circulan en redes sociales.

Mito 1: «Si mi moto es 125cc, no necesito tecnomecánica los primeros 3 años»

❌ FALSO. La norma no hace ninguna distinción por cilindraje. El artículo 52 de la Ley 769 de 2002 (modificado) aplica a «motocicletas y similares» sin importar el tamaño del motor. Toda moto, independientemente de si tiene 70cc o 1200cc, tiene exactamente 2 años de exención desde su matrícula. El origen de este mito probablemente se mezcló con reglas de otros países o con versiones anteriores de normas que ya no están vigentes.

Mito 2: «Puedo recibir un comparendo si tengo la moto guardada con la revisión vencida»

❌ FALSO. Este es un punto de gran importancia respaldado por la jurisprudencia más reciente del país. El Consejo de Estado, en sentencia del 17 de julio de 2025 (Rad. 11001-03-24-000-2015-00567-00), declaró la nulidad parcial de circulares del Ministerio de Transporte que permitían imponer comparendos automáticos con base únicamente en la información del RUNT, sin verificar que el vehículo estuviera circulando.

El razonamiento del alto tribunal es claro: el verbo rector de la infracción en el Código Nacional de Tránsito es «transitar». Un vehículo guardado en un garaje no puede ser sancionado aunque su RTM esté vencida. A partir de esta sentencia, para imponer una multa por falta de tecnomecánica, la autoridad de tránsito debe demostrar con evidencia que el vehículo estaba efectivamente circulando sin el certificado al día.

Mito 3: «Si pagué la tecnomecánica, ya estoy libre de comparendo»

⚠️ CUIDADO. La infracción C35 se aplica también a vehículos que, aunque tienen los certificados vigentes, no cumplen con las condiciones técnico-mecánicas o de emisiones al momento de la inspección en vía pública. Es decir: tener el papel no es suficiente si el vehículo presenta fallas evidentes.


Las consecuencias de ignorar la ley: La infracción C35

¿Qué dice el Código de Tránsito?

La infracción C35 está tipificada en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre como una infracción tipo «C», es decir, de las más graves del catálogo de tránsito. Se configura al transitar con la revisión técnico-mecánica vencida o cuando el vehículo no cumple las condiciones requeridas incluso portando el certificado.

Datos duros: Lo que realmente cuesta ignorarla en 2026

ConceptoValor en pesos (2026)
Multa C35 (15 SMLDV)$633.200 – $875.000 aprox.
Descuento pagando en los primeros 5 días hábiles (50%)$316.600
Descuento pagando entre el día 6 y 20 hábil (25%)$474.900
Grúa para motos$245.200
Parqueadero en patios (por día)Variable
Precio de la tecnomecánica (moto, 2026)$217.781 – $247.490

El salario mínimo diario vigente (SMLDV) en 2026 es de $58.363, lo que resulta en una multa base de aproximadamente $875.445 por los 15 SMLDV. Sin embargo, con los descuentos vigentes por pronto pago, el valor puede reducirse hasta $316.600 en los primeros 5 días hábiles.

La aritmética es contundente: la tecnomecánica cuesta menos de $250.000. Evadirla puede costar entre 2.5 y 5 veces más, sin contar los días que la moto permanezca en los patios y los costos de grúa.

Inmovilización: el costo que más duele

Además de la multa económica, la infracción C35 conlleva la inmovilización inmediata del vehículo. Esto implica:

  • Traslado por grúa al patio oficial autorizado: $245.200 para motocicletas.
  • Cobro diario por almacenamiento en patios, que se acumula día a día hasta que se subsane la infracción.
  • Imposibilidad de circular hasta presentar el certificado de RTM vigente.

¿Qué se revisa en la tecnomecánica de una moto?

En un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado por el Ministerio de Transporte, la revisión de una motocicleta incluye las siguientes pruebas:

  • Sistema de frenos — eficiencia y funcionamiento
  • Luces — delanteras, traseras, de freno y direccionales
  • Emisiones contaminantes — niveles de gases del escape
  • Inspección sensorial — estado general, chasis, estructura
  • Presión sonora — nivel de ruido del escape

El proceso tarda aproximadamente 50 minutos, aunque puede variar según el flujo de vehículos. Solo se requiere presentar la tarjeta de propiedad del vehículo. Si el vehículo reprueba, el propietario tiene 15 días calendario para corregir las fallas y presentarse de nuevo sin costo adicional.


Régimen de transición: motos matriculadas antes del 19 de mayo de 2023

Este es un detalle que muchos artículos omiten y que puede generar confusión. La Ley 2294 de 2023 rige a partir de su promulgación (19 de mayo de 2023) y no tiene efectos retroactivos. Esto significa:

  • Motos matriculadas antes del 19 de mayo de 2023: Se rigen por el artículo 52 de la Ley 769 de 2002 en su redacción anterior, con la primera revisión también a los 2 años desde la matrícula (el plazo para motos no cambió entre leyes).
  • Motos matriculadas después del 19 de mayo de 2023: Se rigen por la Ley 2294 de 2023, con primera revisión a los 2 años y ciclo anual posterior.

En la práctica, para las motos el resultado es el mismo: 2 años de exención y luego revisión anual. La distinción de la ley 2294 afecta principalmente a los vehículos particulares (carros) que pasaron de 6 a 5 años para la primera revisión.


Cómo agendar la revisión: el CDA

Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) son los únicos entes autorizados para emitir el certificado de RTM en Colombia. Están inscritos en el RUNT y supervisados por el Ministerio de Transporte. Las tarifas son reguladas a nivel nacional, por lo que el precio es el mismo en todos los CDA autorizados, independientemente de la ciudad.

Recomendación práctica: No esperes al último día. Agenda tu cita con al menos 15 días de anticipación a la fecha límite. Si el vehículo no pasa a la primera, necesitarás ese margen para hacer ajustes mecánicos y regresar dentro del plazo de reinspección sin costo adicional.

Fuentes consultadas

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